RESUMEN DE COBERTURAS

No incluido en los circuitos con vuelo, tren y/o a Francia
1. Por motivos de salud
1.1) Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento:
- Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
- De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.
- De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
También será causa de cancelación aquella alteración de la salud del ASEGURADO que, sin tener la consideración de enfermedad o accidente grave, impida totalmente la realización de la actividad objeto del seguro, constatada por el servicio médico del ASEGURADOR.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas antes citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderán como graves cuando, con posterioridad a la contratación del seguro, impliquen hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica, dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El ASEGURADO deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el ASEGURADOR el derecho de realizar una visita médica al ASEGURADO, acompañante, sustituto profesional o la persona encargada para valorar si efectivamente la causa imposibilita el inicio del viaje. Si la enfermedad no requiriera hospitalización, el ASEGURADO deberá informar del siniestro inmediatamente al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
1.2) Llamada inesperada para intervención quirúrgica, así como para las pruebas médicas previas a dicha intervención siempre que esta circunstancia impida al ASEGURADO la realización del viaje.
-Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
-Del acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.
-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
1.3) Llamada para trasplante de un órgano al ASEGURADO, al acompañante, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.
1.6) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses, que sean ASEGURADOS por esta póliza o familiares de primer grado del ASEGURADO, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje.
1.7) Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la ASEGURADA que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
1.12) Fallecimiento de familiar de tercer grado
2. Por causas legales
2.1) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia, exceptuando los profesionales del derecho.
2.3) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Quedan excluidos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje y los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje y/o del seguro.
2.4) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
2.5) Conocimiento, con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los 600€.
2.6) La no concesión de visados, por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta la no concesión de visados cuando esté motivada por no haber realizado el ASEGURADO las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
2.7) La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
2.8) Entrega de un niño en adopción o acogida.
Quedan excluidos los trámites o viajes previos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en adopción o acogida.
2.9) Convocatoria oficial del ASEGURADO para trámites de divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para trámites con el abogado propio.
2.10) Convocatoria del ASEGURADO para firmar documentos oficiales ante la Administración Pública, en las fechas previstas para el viaje.
3. Por motivos laborales
3.1) Despido laboral del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
3.2) Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta circunstancia en la fecha en la que se hizo la reserva.
Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se produzca desde una situación desempleo.
3.3) El traslado forzoso de lugar de trabajo por un período superior a 3 meses.
3.4) Prórroga de contrato laboral del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o escrita.
3.6) Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional
3.7) Cambio vacacional impuesto unilateralmente por la empresa que implique necesariamente la incorporación del asegurado a su puesto de trabajo durante el periodo de sus vacaciones, debidamente justificado mediante certificado acreditativo expedido por parte del representante legal de la empresa cumplimentado con el motivo, fecha de la comunicación de este cambio vacacional, firma, sello de la empresa y datos registrales del poder del representante legal.
4. Por causas extraordinarias
4.3) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
4.5) Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También quedará cubierta la declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de tránsito hacia el destino, siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste.
Se establece para esta causa un importe de indemnización máximo por siniestro de 100.000€
4.8) Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.
5. Otras causas
5.1) Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de la misma, tiempo, dando lugar al impedimento de hacer el viaje por parte del ASEGURADO. Excluido hurto, pérdida o extravío.
5.2) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
5.3) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
5.5) Avería en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje siempre que el medio de transporte principal para el viaje sea dicho vehículo. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos según baremo del fabricante.
5.6) Robo o accidente en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje.
5.9) Anulación de las personas que han de acompañar al ASEGURADO, hasta un máximo de dos, inscritas en el mismo viaje y aseguradas en esta misma póliza, siempre que la anulación esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo. Los menores de 18 años no se contabilizan dentro del cómputo de acompañantes si quedan solos en el viaje o acompañados por un solo adulto.
Cuando el ASEGURADO haya anulado su viaje acogiéndose a la Causa de Libre Desistimiento, también se aplicará al acompañante la franquicia del 15% sobre el importe total de la factura de gastos de cancelación
5.10) Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio de titular de la reserva, en aquellos casos en que el ASEGURADO realice una cesión del viaje a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación del viaje.
5.14) Causa de fuerza mayor, distinta de las citadas anteriormente, demostrable mediante documento justificativo, no excluida específicamente por la póliza y que implique necesariamente la imposibilidad de realización del viaje.
Se entiende por fuerza mayor aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida (art. 159.4.b) Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, regulador de los viajes combinados).